De esta forma, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.
Por Canal26
Jueves 6 de Junio de 2024 - 12:02
Pablo Otero. Foto: Gentileza Turismo Nacional.
La Corte Suprema ordenó que la Tabacalera Sarandí, de la que es dueño el "Señor del tabaco", Pablo Otero, empiece a pagar el impuesto a los cigarrillos.
Así, el empresario deberá pagar el impuesto que logró evadir a través de presentaciones judiciales, luego de un planteo del Estado Nacional en la AFIP para dejar sin efecto la sentencia que la tabacalera había conseguido por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Pablo Otero.
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El alto organismo judicial señaló que "la normativa que implementó dicho impuesto motivó una serie de acciones judiciales por parte de diversas empresas tabacaleras, con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado en el impuesto, las empresas de menor tamaño se encontrarían en inferioridad de condiciones para competir con las grandes".
Y agregó: "El pasado 28 de mayo, la Corte dejó sin efecto cuatro medidas cautelares concedidas a Tabacalera Sarandí S.A., que frenaban el accionar del fisco para perseguir el cobro del impuesto interno al tabaco. En el acuerdo de Ministros siguiente, el 4 de junio, dejó sin efecto una medida cautelar similar, pero de otra tabacalera: Bronway Technology S.A".
Tabacaleras.
De esta manera, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la ejecución anticipada de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad solicitada por la Tabacalera Sarandí S.A.
Según el Máximo Tribunal, la Cámara, con su decisión "ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada", por lo que decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia.
De esta forma, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.
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