Si bien es algo poco frecuente en este tipo de instancia, la Cámara Nacional Electoral fijó un protocolo de actuación ante cualquier inconveniente de esa naturaleza.
Por Canal26
Jueves 16 de Noviembre de 2023 - 20:18
Elecciones 2023. Foto: Télam.
La posibilidad de que hayan faltantes de boletas en el cuarto oscuro es muy remota en un balotaje ya que solamente habrá boletas de dos agrupaciones, en esta ocasión, Unión por la Patria y La Libertad Avanza, y solamente para la categoría presidencial, cargo que se disputan Sergio Massa y Javier Milei.
Esta simplificación de la oferta electoral en el cuarto oscuro, con únicamente dos propuestas, acorta al máximo el margen para que haya algún tipo de irregularidad vinculada al robo de boletas o faltantes.
Elecciones 2023. Foto: Télam.
Sin embargo, la posibilidad de que ocurran anomalías, por más remota que sea, siempre está presente y por eso la Cámara Nacional Electoral fijó un protocolo de actuación ante cualquier problema de esta naturaleza.
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En teoría, la disponibilidad de boletas al inicio del acto eleccionario (que son entregadas por el servicio de Correo Argentino) así como la reposición de las mismas cada cierto lapso de tiempo, está garantizado por la autoridad de mesa que es la personas designada para afrontar esa responsabilidad cívica.
Los fiscales partidarios también colaborarán en este sentido, y podrán requerir al presidente de mesa autorización para ingresar a los cuartos oscuros para reponer boletas, si así fuera necesario.
Elecciones 2023. Foto: Télam.
En caso de que el votante ingrese al cuarto oscuro y observe faltantes de boletas de una u otra fórmula presidencial, debe dar aviso inmediato a la autoridad de mesa sin revelar de qué agrupación política se trata, ya que podría eventualmente interpretarse como voto cantado y eso impugnaría el sufragio.
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Cómo se cuentan los votos. Infografía Télam.
La Justicia Nacional Electoral considera como delito electoral aquellas acciones u omisiones que violan o atentan contra el sistema electoral federal, como lo son la sustracción, destrucción, sustitución, adulteración u ocultamiento de boletas del cuarto oscuro antes de la emisión del voto. Dichas conductas están penadas con hasta tres años de prisión.
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